SEIS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO DE LUIS POSADA CARRILES
Jose Pertierra
2005-04-17
SEIS PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE EL CASO DE LUIS POSADA CARRILES
Por José Pertierra*
1. ¿Clasifica Luis Posada Carriles para asilo en Estados Unidos?
No. Para calificar para asilo una persona necesita probar que existe una
razón por la cual tiene temor de persecución. Semejante temor debe ser
razonable, y basado en su opinión política, en su religión, en su
nacionalidad, en su raza, o en su membresía en algún grupo social
perseguido. 8 USC 1158. La preocupación que pueda tener Posada de ser
enjuiciado por delitos que haya cometido en violación del código penal de
Venezuela o de Cuba no califica como “persecución” bajo la ley de asilo,
porque un proseguimiento judicial bajo el proceso debido de la ley no es
persecución. Chanco v. INS, 82 F.3d 298 (9th Cir. 1996).
2. ¿Qué significa para su posible caso de asilo el hecho de que Posada es
prófugo de la justicia venezolana por haber volado un avión en pleno vuelo con
73 personas a bordo?
Posada pudiera argumentar que su culpabilidad por la bomba en el vuelo de
Cubana de Aviación no se ha establecido, ya que él se fugó de la cárcel antes
de que el caso terminara. Sin embargo, la ley no requiere un antecedente
penal para descalificarlo para el asilo. Si hay razones por las cuales creer
que haya cometido un delito serio fuera de Estados Unidos, no califica para
asilo. 8 USC 1158(b)(2)(A)(iii). Pero además Posada admitió en 1998 al New
York Times que organizó los atentados en contra de dependencias turísticas en
Cuba. Eso le costó la vida a un turista italiano, Fabio Dicelmo, y heridas a
11 personas, en 1997. El simple hecho de haber admitido los elementos de un
delito tiene el mismo valor ante la legislación norteamericana que si un
tribunal lo hubiera condenado. También una persona que admite haber
conspirado para matar a personas inocentes con bombas es por definición
peligrosa, y si hay razones por las cuales pensar que el individuo es un
peligro a la seguridad del país no califica para asilo. 8 USC 1182(b)(2)(A)(iv).
3. Según la ley de ajuste cubano, cuando un ciudadano de la isla lleva un
año y un día en EE UU con visa o con parole, califica para la
residencia. ¿Puede Posada recibir ese beneficio?
No. A Posada no le han dado el parole (permiso para estar en el país bajo
palabra). Sin el parole, no califica para la ley de ajuste
cubano. Suponiendo que le concedieran el parole, tendría que esperar un año y
un día para pedir la residencia, pero así todo tampoco califica porque sus
delitos previos se lo impiden. El código dice que quien admite haber cometido
actos que constituyen los elementos esenciales de un delito de carácter moral
no es admisible a EE UU. 8 USC. 1182(a)(2)(A). Posada confesó a medios de
prensa norteamericanos sus actos terroristas. Cualquier persona que ha estado
involucrado en actividades terroristas con la intención de causar muertes no
califica para la residencia. 8 USC 1182(a)(3)(B) y 8 USC 1182(a)(3)(E)(iii)(I).
4. Cuando Posada salga de la clandestinidad, ¿puede obtener la libertad bajo
el concepto legal de parole?
No. La ley le exige al Departamento de Seguridad detener obligatoriamente a
las personas que no son admisibles a EE UU por haber cometido un delito de
carácter moral o actos de terrorismo. 8 USC 1226(c). Bajo la Sección 412 del
llamado Acta Patriota, el Procurador General puede detener a las personas
sospechosas de ser terroristas mientras que se encamina algún proceso
penal. No poder recibir la libertad bajo parole descalifica a Posada de la
ley de ajuste cubano.
5. ¿A pesar de todos los impedimentos legales al asilo y a la residencia
pudiera un terrorista como Posada evitar que lo deporten?
No. Aunque una persona que no es elegible para el asilo por sus delitos
anteriores pudiera ampararse bajo el Convenio en Contra la Tortura, en este
caso Posada no clasifica porque las sanciones legales bajo el debido proceso
de la ley no son tortura. Matter of J-E-, 23 I&N Dec. 291, 297-99 (BIA 2002).
6. ¿Qué mecanismo legal pudiera utilizar el gobierno de EE UU para amparar a
este terrorista?
Ninguno.
*José Pertierra es abogado cubano. Tiene su bufete en Washington, D.C.